Anexos 21 y 22 de la RMF 2026: lo que cambió (y lo que no) para tu estación

Con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 el SAT renumeró los anexos de controles volumétricos: el Anexo 30 pasó a ser el Anexo 21 y el Anexo 31 pasó a ser el Anexo 22. El contenido técnico es el mismo, pero citar la numeración anterior en contratos, certificados o auditorías puede generar observaciones. Aquí te explicamos cada uno en lenguaje sencillo.

Tabla de equivalencias

Antes (RMF 2025)Ahora (RMF 2026)De qué trata
Anexo 30Anexo 21Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Anexo 31Anexo 22Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de esos equipos y programas, y los certificados que se emiten.
Anexo 32Anexo 23Servicios de emisión de dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero, y el octanaje en gasolinas.

Anexo 21: equipos y programas de control volumétrico

Define cómo deben funcionar los sistemas con los que tu estación mide y registra el combustible.

  • Sistemas de medición en tanques (sondas y consolas) y en dispensarios, con registro continuo de entradas, existencias y salidas
  • Programa informático que integra la información de medición con la de compras (CFDI) y ventas, y genera los reportes diarios y mensuales
  • Requisitos de seguridad, integridad y resguardo de la información
  • Tablas de aforo vigentes como base para convertir nivel a volumen: aquí es donde entra la cubicación de tanques

Anexo 22: verificación de la correcta operación

Regula quién y cómo verifica que tus equipos y programas del Anexo 21 funcionan correctamente, y los certificados que se emiten para el SAT.

  • Verificación periódica de los sistemas de medición y del programa informático
  • Emisión de certificados de verificación con vigencia definida
  • Evidencia de que los equipos de medición están calibrados y son trazables: certificados de laboratorio acreditado como los que emite GECOM (MAAC 044LC23, ISO/IEC 17025)

Qué debe hacer tu estación

01

Actualiza la numeración en tus documentos

Contratos con proveedores, certificados, políticas internas y bitácoras deben citar Anexo 21 y Anexo 22. Un documento que sigue diciendo Anexo 30 o 31 es una observación fácil para un verificador.

02

Asegura la base metrológica

Tablas de aforo vigentes con certificado acreditado, sondas verificadas y dispensarios en tolerancia. Sin esto, los reportes son inválidos aunque el software esté bien.

03

Valida tus reportes

Revisa que los reportes diarios y mensuales cuadren con tus mediciones físicas y tus CFDI, y documenta la conciliación de diferencias.

04

Mantén un calendario

Cubicaciones, calibraciones, verificaciones y limpieza tienen vencimientos distintos. Llevar un calendario evita operar con documentos caducados.

RES/811/2015: la otra pieza del rompecabezas

Además de los anexos del SAT, la RES/811/2015 de la CRE establece las disposiciones de medición para el expendio al público: cubicación de tanques con tablas de aforo vigentes, calibración de sondas y control de inventarios con conciliación de recepciones, existencias y ventas. Los dos marcos se complementan: la RES/811/2015 exige que midas bien; los Anexos 21 y 22 exigen que lo reportes bien.

Preguntas frecuentes

¿Los Anexos 30 y 31 desaparecieron?
No. Con la RMF 2026 el SAT los renumeró: el Anexo 30 ahora es el Anexo 21 y el Anexo 31 es el Anexo 22. El contenido técnico no cambió, así que las obligaciones de control volumétrico siguen exactamente igual.
¿Tengo que cambiar mi sistema de control volumétrico?
No por la renumeración. Debes verificar que tu sistema cumpla las especificaciones del Anexo 21 (las mismas del antiguo Anexo 30) y que esté verificado conforme al Anexo 22.
¿Quién puede emitir los certificados de calibración de mis tanques y sondas?
Un laboratorio de calibración acreditado bajo ISO/IEC 17025 en las magnitudes correspondientes. GECOM está acreditado ante MAAC con el número 044LC23 en volumen, dimensional y temperatura, con trazabilidad a CENAM.
¿Qué pasa si mis reportes tienen errores?
Las inconsistencias volumétricas son uno de los principales focos de revisión del SAT y pueden derivar en multas y restricciones. Lo recomendable es detectarlas y documentarlas con una conciliación antes de que las detecte la autoridad.

¿Dudas sobre cómo aplican los Anexos 21 y 22 a tu estación?

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