Anexos 21 y 22 de la RMF 2026: lo que cambió (y lo que no) para tu estación
Con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 el SAT renumeró los anexos de controles volumétricos: el Anexo 30 pasó a ser el Anexo 21 y el Anexo 31 pasó a ser el Anexo 22. El contenido técnico es el mismo, pero citar la numeración anterior en contratos, certificados o auditorías puede generar observaciones. Aquí te explicamos cada uno en lenguaje sencillo.
Tabla de equivalencias
| Antes (RMF 2025) | Ahora (RMF 2026) | De qué trata |
|---|---|---|
| Anexo 30 | Anexo 21 | Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. |
| Anexo 31 | Anexo 22 | Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de esos equipos y programas, y los certificados que se emiten. |
| Anexo 32 | Anexo 23 | Servicios de emisión de dictámenes que determinan el tipo de hidrocarburo o petrolífero, y el octanaje en gasolinas. |
Anexo 21: equipos y programas de control volumétrico
Define cómo deben funcionar los sistemas con los que tu estación mide y registra el combustible.
- Sistemas de medición en tanques (sondas y consolas) y en dispensarios, con registro continuo de entradas, existencias y salidas
- Programa informático que integra la información de medición con la de compras (CFDI) y ventas, y genera los reportes diarios y mensuales
- Requisitos de seguridad, integridad y resguardo de la información
- Tablas de aforo vigentes como base para convertir nivel a volumen: aquí es donde entra la cubicación de tanques
Anexo 22: verificación de la correcta operación
Regula quién y cómo verifica que tus equipos y programas del Anexo 21 funcionan correctamente, y los certificados que se emiten para el SAT.
- Verificación periódica de los sistemas de medición y del programa informático
- Emisión de certificados de verificación con vigencia definida
- Evidencia de que los equipos de medición están calibrados y son trazables: certificados de laboratorio acreditado como los que emite GECOM (MAAC 044LC23, ISO/IEC 17025)
Qué debe hacer tu estación
Actualiza la numeración en tus documentos
Contratos con proveedores, certificados, políticas internas y bitácoras deben citar Anexo 21 y Anexo 22. Un documento que sigue diciendo Anexo 30 o 31 es una observación fácil para un verificador.
Asegura la base metrológica
Tablas de aforo vigentes con certificado acreditado, sondas verificadas y dispensarios en tolerancia. Sin esto, los reportes son inválidos aunque el software esté bien.
Valida tus reportes
Revisa que los reportes diarios y mensuales cuadren con tus mediciones físicas y tus CFDI, y documenta la conciliación de diferencias.
Mantén un calendario
Cubicaciones, calibraciones, verificaciones y limpieza tienen vencimientos distintos. Llevar un calendario evita operar con documentos caducados.
RES/811/2015: la otra pieza del rompecabezas
Además de los anexos del SAT, la RES/811/2015 de la CRE establece las disposiciones de medición para el expendio al público: cubicación de tanques con tablas de aforo vigentes, calibración de sondas y control de inventarios con conciliación de recepciones, existencias y ventas. Los dos marcos se complementan: la RES/811/2015 exige que midas bien; los Anexos 21 y 22 exigen que lo reportes bien.
Preguntas frecuentes
¿Los Anexos 30 y 31 desaparecieron?
¿Tengo que cambiar mi sistema de control volumétrico?
¿Quién puede emitir los certificados de calibración de mis tanques y sondas?
¿Qué pasa si mis reportes tienen errores?
¿Dudas sobre cómo aplican los Anexos 21 y 22 a tu estación?
Escríbenos por WhatsApp. Te explicamos en lenguaje sencillo qué te aplica y qué necesitas corregir, sin compromiso.